El copago sanitario genera debate de
forma habitual. La finalidad última es evitar el abuso del sistema sanitario público.
Reino Unido aplica un fórmula de
copago con ciertos matices diferenciales respecto al de nuestro país. En esta
entrada voy a tratar de compara ambos sistemas.
El copago se implantó en 1948 en UK
y se ha extendido a otros países entre los que se encuentra España. Su objetivo
principal es evitar el abuso moral, tendiendo a la eficiencia y protegiendo la
sostenibilidad del sistema, evitando limitar la transferencia de riesgo
financiero al paciente, con equidad y contemplando ciertas exenciones en
determinadas condiciones socioeconómicas como ancianos, crónicos, rentas bajas,
desempleados, niños y jóvenes.
Entre las semejanzas del sistema de
copago de ambos países encontramos que no existen tasas aplicables ni a visitas
médicas (ni de atención primaria ni de especialistas) ni por hospitalización.
Entre las diferencias encontradas
observamos que el copago en España se aplica en función de la renta, siendo un
50, 50 ó 60 % (renta más de 100.000 @/año). Existen límites máximos mensuales a
pensionistas en función de la renta que llega hasta 8 € (renta inferior a
18.000 €/año), 18 € (rentas entre 18.000 y 100.000 €/año) y 60 € (rentas
superiores a 100.000 €/año). Sin embargo, en UK existe un copago general de GBP
8,05 (10 €) por receta. En Inglaterra además hay posibilidad de adquirir un
Certificado de Prepago de Medicamentos por año que cuesta 104 libras (130 €) o
por tres meses por 29,01 libras (36 €).
Otra disimilitud es la población exenta
de pago como sistema de protección a los grupos más vulnerables y rentas bajas.
En España, los tratamientos crónicos tienen una retribución reducida y están exentos
de pago: discapacitados y parados de larga duración. En UK coexisten más
exenciones: niños hasta 16 años ( o hasta 18 si son estudiantes a tiempo
completo), mayores de 60 años, embarazadas y post-parturientas, pensionistas de
guerra, familias de renta baja o que sufran determinadas enfermedades.
Además en Reino Unido existe un copago para
las urgencias hospitalarias; no así en nuestro país.
Por último, en UK desde 2009 (tras el Informe
Richards) aplican una cobertura binaria “top-up”, que permite al paciente que
desee, hacer un pago privado complementario sin perder el derecho a la atención
en el NHS. En este caso tienen que pagar el coste completo del medicamento excluido
en el sistema sanitario público. Este sistema no está exento de debate en el
país.
En la bibliografía científica publicada en
revistas con alto factor de impacto se recoge la evidencia sobre la ineficiencia
de los copagos; reducen la demanda innecesaria pero también la necesaria,
siendo las repercusiones económicas y en salud más negativas en personas con
ingresos más bajos y grupos sociales más despavorecidos.
En cualquier caso, aplicado a UK y España, encontramos que las fórmulas aplicadas en
copago sanitario están muy cuestionadas. En nuestro caso, opino que las franjas
de renta aplicadas al copago sanitario son demasiado amplias. La diferencia
entre una renta anual de 18.001 euros a los 99.999 euros es demasiado divergente
para aplicar el mismo copago.
Por otro lado, las exenciones de copagos
podría a medio o largo plazo, favorecer el abuso de fármacos y la polimedicación.